ICOM-L Archives

International Council of Museums Discussion List

ICOM-L@HOME.EASE.LSOFT.COM

Options: Use Forum View

Use Monospaced Font
Show Text Part by Default
Show All Mail Headers

Message: [<< First] [< Prev] [Next >] [Last >>]
Topic: [<< First] [< Prev] [Next >] [Last >>]
Author: [<< First] [< Prev] [Next >] [Last >>]

Print Reply
Subject:
From:
Joëlle Thibet <[log in to unmask]>
Reply To:
International Council of Museums Discussion List <[log in to unmask]>
Date:
Thu, 10 Aug 2000 19:40:33 +0200
Content-Type:
TEXT/PLAIN
Parts/Attachments:
TEXT/PLAIN (1043 lines)
The Ethics Committee is revising the ICOM Code of Professional
Ethics.  A draft of the current revisions, received at the recent
meetings of the Executive Council and Advisory Committee, is now
given below.

It is also availaible on the ICOM Web Site [http://www.icom.org] in French
and English. 
The Spanish version will be soon available on the ICOM Web Site.

This work is continuing and members of ICOM are invited to
comment on the text and to submit case studies.   These should be
sent to me at the address below by 30 September 2000.  Any
comments will then be considered by the Committee in time for
inclusion in the new version of the Code of Professional Ethics
to be submitted to the ICOM General Assembly in Barcelona, 2001.


Geoffrey Lewis
Chair, ICOM Ethics Committee
[log in to unmask]
Fax : (44.1455) 220.708
--------------------------------------------------------------

Aux membres de l'ICOM


Le Comité de déontologie révise actuellement le Code de déontologie de
l'ICOM. A cet effet, vous trouverez ci-joint le projet de modifications
reçues au cours des réunions du Conseil exécutif et du Comité consultatif.

Il est également disponible sur le site Web de l'ICOM [http://www.icom.org]
en français et en anglais. 
La version espagnole sera disponible sur le site Web de l'ICOM très
prochainement.

Ce travail est toujours en cours d'élaboration et les membres de l'ICOM sont
invités à faire parvenir leurs commentaires sur le texte ainsi que tout cas
d'étude relatif à des questions déontologiques. Ceux-ci devront m'être
adressé par email ou par fax avant le 30 septembre 2000. Tous les
commentaires seront étudiés par le Comité afin d'être inclus dans la
nouvelle version du Code de déontologie professionnelle de l'ICOM qui sera
soumis à l'Assemblée générale de l'ICOM qui se tiendra en juillet 2001 à
Barcelone (Espagne).



Geoffrey Lewis
président du Comité pour la déontologie
[log in to unmask]
Fax : (44.1455) 220.708
====================================================================

Original: inglés


2 de junio de 2000

El presente documento es el Anteproyecto del Código de Deontología en su
estado actual, tras las supresiones efectuadas en el texto del Código
aprobado en 1986 y publicado en el folleto de 1997 junto con los Estatutos
(las expresiones y caracteres que figuran en negrita son las nuevas
añadiduras o modificaciones efectuadas).


CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA DEL ICOM


I. PREÁMBULO
	1. Definiciones

II. DEONTOLOGÍA DE LAS INSTITUCIONES
	2. Principios básicos para la dirección de un museo
	3. Adquisiciones para las colecciones de museo
	4. Cesión de colecciones

III. CONDUCTA PROFESIONAL
	5. Principios generales
	6. Responsabilidades profesionales respecto de las colecciones
	7. Responsabilidades profesionales en relación con el público
	8. Responsabilidades profesionales con respecto a los colegas y la
profesión



I. PREÁMBULO
El Código de Deontología del ICOM fue aprobado por unanimidad en la XV
Asamblea General del ICOM que se celebró en Buenos Aires, Argentina, el 4 de
noviembre de 1986. [La presente versión revisada se adoptó en la ......
Asamblea General celebrada en ...... ]

Este Código contiene una exposición general de deontología. Se debe
considerar una norma mínima de práctica profesional para los miembros de la
profesión museística. Se podrá fortalecer este Código para satisfacer las
necesidades particulares nacionales o especializadas, cosa que el ICOM desea
fomentar en la medida en que sirve para promover las normas más elevadas de
la profesión. Deberá enviarse una copia de estas adiciones al Secretario
General del ICOM, Maison de l'UNESCO, 1 rue Miollis, 75732 París Cedex 15,
Francia.

Se considera que este Código es la explicación de las normas de deontología
a las que se refieren los Artículos 2, párrafo 2, 9, párrafo 1 d), 14,
párrafo 17 b), 15, párrafo 7 c), 17, párrafo 12 e), y 18, párrafo 7 d) de
los Estatutos del ICOM. Se considera que con el pago de su cuota anual un
miembro individual o institucional contrae el compromiso de respetar este
Código de Deontología.


1. Definiciones


1.1. El Consejo Internacional de Museos (ICOM)

Según el artículo 1, párrafo 1, de sus Estatutos, el Consejo Internacional
de Museos (ICOM) es la "organización internacional no gubernamental de los
museos y los profesionales de museo creada para promover los intereses de la
museología y las demás disciplinas relativas a la gestión y las actividades
de los museos."

Según el artículo 3, párrafo 1, de los Estatutos del ICOM, los objetivos del
ICOM son los siguientes:
"a)	promover y apoyar la creación, el desarrollo y la gestión
profesional de los museos de todo tipo;
  b)	difundir conocimientos sobre la naturaleza, las funciones y el papel
de los museos al servicio de la sociedad y su desarrollo;
  c)	organizar la cooperación y la asistencia mutua entre los museos y
los miembros de la profesión museística en los distintos países;
  d)	representar, defender y promover los intereses de todos los
profesionales de museo sin excepción;
  e)	fomentar y difundir los conocimientos sobre la museología y las
demás disciplinas relacionadas con la gestión y las actividades de los
museos."

Los miembros del ICOM no deben utilizar en ninguna publicación impresa o
electrónica la denominación o el emblema del "Consejo Internacional de
Museos" con miras a servir los intereses de un miembro o efectuar la
promoción de cualquier servicio o producto.

1.2. El museo

El museo se define en el artículo 2, párrafo 1, de los Estatutos del ICOM
como:

"una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad
y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga,
difunde y expone los testimonios materiales del hombre y su entorno para la
educación y el deleite del público que lo visita."

a) Esta definición de museo se aplicará sin ninguna limitación derivada de
la índole del órgano rector, del carácter territorial, del sistema de
funcionamiento o de la orientación de las colecciones de la institución
interesada.

b) Además de las instituciones designadas como "museos", se considerarán
incluidos en esta definición:

i)	los sitios y monumentos naturales, arqueológicos y etnográficos y
los sitios y monumentos históricos de carácter museológico que adquieran,
conserven y difundan la prueba material de los pueblos y su entorno;
ii)	las instituciones que conserven colecciones y exhiban ejemplares
vivos de vegetales y animales, como los jardines botánicos y zoológicos,
acuarios y viveros;
iii)	los centros científicos y los planetariums;
iv)	los institutos de conservación y galerías de exposición que dependan
de bibliotecas y centros de archivos;
v)	los parques naturales;
vi)	las organizaciones nacionales, regionales o locales de museos, las
administraciones públicas encargadas de museos, de acuerdo con la definición
anterior;
vii)	las instituciones y organizaciones sin fines de lucro que realicen
actividades de investigación, educación, formación, documentación y de otro
tipo relacionadas con los museos y la museología;
viii)	cualquier otra institución que, a juicio del Consejo Ejecutivo,
previo dictamen del Comité Consultivo, reúna algunas o todas las
características del museo o que ofrezca a los museos y a los profesionales
de museo los medios para realizar investigaciones en los campos de la
museología, la educación o la formación."
ix)	los centros culturales dedicados a la conservación, continuidad y
gestión no lucrativas de los recursos del patrimonio viviente.

1.3. La profesión museística

El ICOM define a los miembros de la profesión museística en el artículo 2,
párrafo 2, de sus Estatutos de la siguiente manera:

"Los profesionales de museo son el conjunto de miembros del personal de los
museos o de las instituciones que correspondan a la definición del artículo
2, párrafo 1 (citado con detalle en el apartado 1.2 anterior), que hayan
recibido una formación especializada o posean una experiencia práctica
equivalente en cualquier campo relativo a la gestión y las actividades de un
museo y las personas independientes que respeten el Código de Deontología
del ICOM y trabajen para museos, de acuerdo con la definición anterior, como
asesores o profesionales, sin promover productos y equipos necesarios para
los museos y sus servicios ni comerciar con ellos."

1.4. Órgano rector

La dirección y el control estratégico de los museos desde el punto de vista
de la política, las finanzas y la administración varían considerablemente de
un museo a otro, según las normas jurídicas u otras normas nacionales o
locales en vigor.

En este Código, el término "órgano rector" se ha utilizado para designar a
la autoridad superior competente encargada de la política, las finanzas y la
administración del museo. Puede tratarse de un ministro o de un alto
funcionario, de un ministerio, de una autoridad local, de un consejo de
administración, de una sociedad, de una asociación sin finalidad de lucro,
del director del museo, o de cualquier otra persona u entidad autorizadas.
 
El órgano rector nombra por regla general al director profesional del museo,
que es directamente responsable de la conservación y administración
satisfactorias del museo ante esa autoridad.

1.5. Responsabilidad ante la sociedad

Los museos funcionan gracias a las aportaciones de distintos organismos
públicos y privados. Las personas que trabajan para los museos representan
múltiples disciplinas y competencias diferentes y pueden ser contratadas en
condiciones diversas. A pesar de esa diversidad, todas las personas que
contribuyen al funcionamiento de los museos -órganos rectores y personal-
son responsables de la conservación e interpretación de una parte del
patrimonio cultural mundial. Todas ellas realizan un trabajo al servicio de
la sociedad y de su desarrollo. Esta responsabilidad tiene una repercusión
importante en los valores fundamentales y la deontología de los museos y de
la labor museística. Todas las personas e instituciones son públicamente
responsables de sus actos. Por consiguiente, todos los aspectos de la labor
museística se deben realizar con transparencia y honradez, y el interés del
público debe ser preponderante cuando se tomen decisiones.


II. DEONTOLOGÍA DE LAS INSTITUCIONES

Esta sección parte de la hipótesis de que la institución es un museo que
suministra un servicio público. Cuando la institución es un proveedor de
servicios del museo, se aplican también los apartados pertinentes.

2. Principios básicos para la dirección de un museo


2.1. Normas mínimas para los museos

El órgano rector u otro organismo de control de un museo tiene el deber
ético de mantener y, si es posible, desarrollar todos sus aspectos,
colecciones y servicios. En particular, debe procurar que todas las
colecciones que custodia estén almacenadas, conservadas y documentadas de
forma adecuada.

En algunos países, las normas mínimas en materia de finanzas, locales,
personal y servicios de los museos  pueden contemplarse en una ley o en
cualquier otro reglamento gubernamental. En otros, las directrices y una
evaluación de estas normas mínimas se proporcionan en forma de
"acreditación", "registro" o un sistema similar de evaluación. Cuando estas
normas no existan a nivel local, podrán obtenerse por medio del Comité
Nacional o Internacional apropiado del ICOM, o de la Secretaría del ICOM.

2.2. Constitución

Todo museo deberá tener una constitución escrita u otro documento que
estipule claramente su estatuto jurídico, su misión y su carácter permanente
de organismo sin fines de lucro, de conformidad con las leyes nacionales
correspondientes. El órgano rector de un museo deberá preparar y difundir
una declaración sobre los fines, los objetivos y la política del museo y
sobre la función y composición del órgano rector.

2.3. Finanzas

El órgano rector tiene la responsabilidad financiera suprema en relación con
el museo y la protección de todos sus recursos, entre los que figuran las
colecciones y la documentación relativa a las mismas, los locales, las
instalaciones y equipos, los bienes financieros y el personal. Tiene el
deber de determinar y definir los objetivos y la política de la institución,
y de asegurarse de que todos los bienes se utilizan de manera conveniente y
eficaz con fines museísticos. Deberá disponer con regularidad de fondos
suficientes, procedentes de fuentes pública y privadas, para llevar a cabo y
desarrollar el trabajo del museo. Deberán adoptarse sistemas contables
adecuados, que se utilizarán de acuerdo con las leyes y normas de
contabilidad nacionales pertinentes. Las colecciones son bienes en custodia
pública y por lo tanto no se deben considerar como un activo financiero.

2.4. Locales

El  órgano rector tiene la obligación de proporcionar un entorno apropiado
desde el punto de vista de la seguridad y la preservación de las
colecciones. Los edificios e instalaciones deben ser adecuados para que el
museo pueda desempeñar  sus funciones primordiales de acopio investigación,
reserva, conservación, educación y exposición. Deben estar de acuerdo con la
legislación nacional relativa a la salud, la seguridad y la accesibilidad de
los locales, tomando en cuenta las necesidades específicas de las personas
discapacitadas. Deberán establecerse normas adecuadas de protección continua
contra riesgos como el robo, el incendio, la inundación, el vandalismo y el
deterioro. Debe especificarse claramente el plan de acción que se ha de
aplicar en situaciones de emergencia.

2.5. Personal

El órgano rector tiene la obligación de cerciorarse de que el museo cuenta
con un personal suficientemente numeroso y cualificado que le permita
cumplir con sus responsabilidades. El número de empleados y su estatuto
(fijo o temporal) dependen del tamaño del museo, de sus colecciones y de sus
responsabilidades. Es preciso llegar a un acuerdo en lo referente a la
conservación de las colecciones, el acceso al público, los servicios
públicos, la investigación y la seguridad.

El órgano rector tiene una obligación especialmente importante en lo que
atañe al nombramiento del director o de la persona que dirija el museo y
debe tomar en consideración los conocimientos y competencias necesarios para
que ese puesto se desempeñe con eficiencia. El director del museo debe ser
directamente responsable ante el órgano rector encargado de la
administración de las colecciones y poder consultarlo directamente.

Los miembros de la profesión museística deben recibir una formación
universitaria, técnica y profesional adecuada y permanente para poder
desempeñar su papel en el funcionamiento del museo y la protección del
patrimonio. El órgano rector debe reconocer que es necesario contar con un
personal bien formado y cualificado y permitirle recibir una capacitación
adicional y reciclarse para actualizar sus conocimientos y mantener una
capacidad de trabajo eficaz.

El órgano rector deberá asegurarse de que cualquier nombramiento, ascenso,
despido o descenso de categoría se adopta siguiendo únicamente los
procedimientos adecuados en el marco de los acuerdos constitucionales
jurídicos o de otro tipo y de la política del museo. Incluso cuando la
adopción de esas medidas las haya delegado en el director u otro cargo
superior, deberá velar por que se efectúen de manera profesional y
deontológica y en función del interés del museo, y no a causa de un factor o
prejuicio personal o externo.

Un órgano rector no debe exigir nunca a un miembro del personal del museo
que actúe de una manera que pueda ser justamente considerada contraria a las
disposiciones del presente Código de Deontología, o a cualquier otro código
nacional o especializado o ley nacional de deontología.


2.6. Amigos de los museos y organizaciones de apoyo

El desarrollo de los museos depende en gran parte del apoyo del público.
Habida cuenta de que muchos museos cuentan con Asociaciones de Amigos y
organizaciones de apoyo, les incumbe a las instituciones museísticas crear
un entorno favorable para su promoción y apoyo, así como para reconocer la
contribución de esas organizaciones, alentar sus actividades y promover una
relación armónica entre ellas y el personal profesional.

2.7. Función educativa y comunitaria de los museos

Un museo es una institución al servicio de la sociedad y de su desarrollo y
generalmente está abierto al público (aunque se trate de un público
restringido en el caso de algunos museos especializados)

El museo tiene el importante deber de desarrollar su función educativa y
atraer un público más amplio procedente de todos los niveles de la
comunidad, la localidad o el grupo al que está dirigido. Debe ofrecer a ese
público la posibilidad de colaborar en sus actividades y apoyar sus
objetivos y su política. La interacción con la comunidad forma parte
integrante del cumplimiento de la función educativa del museo y su
realización puede necesitar personal especializado.

2.8. Acceso del público

El público debe tener acceso físico e intelectual a las exposiciones y otras
instalaciones durante un número razonable de horas y de periodos regulares.
El museo debe igualmente permitir al público un cierto número de entrevistas
con el personal y la visita de las colecciones depositadas en las reservas,
mediante cita o de cualquier otro modo, así como el acceso a las
informaciones solicitadas sobre las colecciones, a reserva de las
restricciones por razones de carácter confidencial o de seguridad (véase el
apartado 7.3 infra).

2.9. Presentaciones, exposiciones y actividades especiales

El deber principal del museo es conservar para el futuro sus colecciones y
utilizarlas para crear y difundir conocimientos mediante la investigación,
el trabajo educativo, las exposiciones temporales y permanentes y otras
actividades especiales. Estas actividades deben estar de acuerdo con la
política y los objetivos educativos definidos por el museo y no deben
comprometer la ni la calidad ni el cuidado prestado a la conservación de las
colecciones. El museo debe procurar que las informaciones que se ofrecen en
las presentaciones y exposiciones sean exactas, veraces, objetivas y
provistas de fundamento científico.

2.10. Apoyo comercial y mecenazgo

Cuando los museos busquen y acepten apoyo financiero o de otro tipo, de
organizaciones comerciales o industriales o de otras fuentes exteriores,
será preciso definir claramente las relaciones entre el museo y la
organización patrocinadora. Reviste especial importancia que estas
relaciones no comprometan las normas y objetivos del museo.


2.11. Actividades generadoras de ingresos

Muchos museos ponen a disposición de los visitantes servicios como tiendas y
restaurantes que generan ingresos. En algunos casos, se pueden presentar
otras posibilidades de colaborar con actividades comerciales o de promoción.
Para abordar esta cuestión, el órgano rector tendrá que definir claramente
una política comercial respecto de la utilización de las colecciones y de la
finalidad del museo que no comprometa la calidad de las colecciones ni la
atención que se debe prestar a éstas o a la institución. Esta política
tendrá que diferenciar claramente las actividades relacionadas con el saber
y las actividades generadoras de ingresos. Estas últimas deberán ser
provechosas para el museo en el plano financiero y respetarán su condición
de institución sin fines de lucro. Todas esas actividades deberán
planificarse y realizarse de manera que resulten una experiencia
enriquecedora para los visitantes.

Cuando haya organizaciones voluntarias o comerciales implicadas en la
realización de esas actividades generadoras de ingresos, deberán definirse
claramente sus relaciones con el museo y deberá establecerse un acuerdo que
precise la actividad del museo en ese contexto. La publicidad y los
productos relacionados con esas actividades deberán ser conformes a las
normas vigentes. Las réplicas, reproducciones y copias de objetos
pertenecientes a las colecciones del museo deberán respetar la integridad
del original y se deberá señalar siempre que se trata de facsímiles. Todos
los artículos puestos en venta deberán ajustarse a las legislaciones
nacionales o locales vigentes.

2.12. Obligaciones legales

Cada órgano rector tiene el deber de asegurarse de que el museo cumple todas
sus obligaciones legales, ya se trate de legislaciones internacionales,
regionales, nacionales o locales, o de tratados. El órgano rector debe
igualmente cumplir con todos los compromisos legales protegidos o cualquier
otra condición relativa a todos los aspectos de las colecciones o
instalaciones del museo.


3. Adquisiciones para las colecciones de museo


3.1. Política de colecciones

Toda institución museística debe adoptar y publicar una definición de su
política de colecciones. Esta política debe abordar las cuestiones relativas
a las colecciones públicas existentes (documentación, protección y
utilización), así como las instrucciones relativas a la conservación
perdurable de las colecciones. Salvo en circunstancias excepcionales, todos
los objetos adquiridos deben ajustarse a los objetivos definidos en la
política de colecciones y deben escogerse con la perspectiva de conservarlos
permanentemente y no con miras a una cesión eventual. Las adquisiciones que
no entren en el marco de la política definida por el museo sólo podrán
realizarse después de que el órgano rector haya procedido a un examen
cuidadoso, teniendo en cuenta el interés de las piezas en cuestión, el del
patrimonio cultural nacional y los intereses específicos de otros museos. No
obstante, incluso en estas circunstancias, no se deberán adquirir objetos
que carezcan de un título válido. La política de colecciones deberá
comprender instrucciones sobre las adquisiciones, señalando sus condiciones
y límites, así como las restricciones en materia de adquisición de objetos
que no se puedan catalogar, conservar, almacenar o exponer convenientemente.
Las nuevas adquisiciones se deberán hacer públicas periódica y
constantemente. La política de colecciones debe revisarse al menos una vez
cada cinco años.

3.2. Adquisiciones de objetos en situación ilícita

El comercio ilícito de los objetos destinados a las colecciones públicas o
privadas fomenta la destrucción de sitios históricos y culturas étnicas, así
como el robo a nivel local, nacional e internacional. Este comercio pone en
peligro determinadas especies de flora y fauna y es totalmente incompatible
con la esencia del patrimonio nacional e internacional. Los museos deben ser
conscientes de la relación que existe entre el mercado y la destrucción de
objetos destinados al comercio. Los profesionales de museo deben reconocer
que apoyar el tráfico ilícito directa o indirectamente, es contrario a la
deontología de un museo.

Un museo no debe adquirir ningún objeto por compra, donación, legado o
intercambio sin que el órgano rector o el director estén seguros de poder
obtener un título de propiedad en regla. Se debe hacer todo lo necesario
para asegurarse de que dicho objeto no ha sido adquirido o exportado de su
país de origen o de un país en tránsito en el que ha podido ser poseído
legalmente (incluido el país en que se encuentra el museo) violando las
leyes de ese país.

Además de las precauciones indicadas, un museo no debe en modo alguno
comprar piezas si el órgano rector o el director tienen razones para pensar
que su descubrimiento ha podido causar un daño o destrucción ilegal,
intencionada y no científica a monumentos antiguos o sitios arqueológicos, o
que no se ha comunicado el descubrimiento de los objetos a los propietarios
u ocupantes del terreno o a las autoridades jurídicas gubernamentales
competentes.

Un museo no debe adquirir, directa o indirectamente, ningún ejemplar
biológico o geológico que haya sido recogido, vendido o transferido en el
país en que se encuentra el museo o en cualquier otro país de una manera
contraria a las leyes o los tratados nacionales o internacionales relativos
a la protección de la naturaleza o la preservación de la historia natural.

Llegado el caso y si ello es posible, las precauciones enumeradas en los
párrafos anteriores deberán tomarse en cuenta para determinar si es o no
necesario aceptar préstamos para exposiciones o con otros fines.

Ninguna disposición de este apartado impedirá que un museo actúe, en el país
en que se halle, como depositario autorizado de objetos o ejemplares
descubiertos a consecuencia de su tráfico ilegal o exportación ilícita.

3.3. Estudio y acopio de objetos sobre el terreno

Los museos deben desempeñar un papel preponderante en los esfuerzos
realizados para detener la continua degradación de los recursos naturales,
arqueológicos, etnográficos, históricos y artísticos del mundo. Cada museo
debe formular una política que le permita llevar a cabo sus actividades en
el marco de las leyes y los acuerdos nacionales e internacionales adecuados,
asegurándose de que su enfoque está de acuerdo con los principios y
objetivos de los esfuerzos nacionales e internacionales de protección y
valorización del patrimonio cultural.

Las exploraciones, las excavaciones y el acopio de materiales realizados
sobre el terreno se deben llevar a cabo exclusivamente de conformidad con
las leyes y reglamentos del país anfitrión. Los programas de estudio o
acopio de objetos sobre el terreno deberán estar precedidos por una
investigación, comunicación y consulta con las autoridades competentes y con
todos los museos o instituciones universitarias interesados del país o la
región afectada por el estudio. La consulta debe asegurarse de que la
actividad prevista es legal y justificada desde el punto de vista académico
y científico. Los programas sobre el terreno deberán ejecutarse de manera
que todos los participantes actúen legalmente y de manera responsable al
obtener ejemplares y datos, y desalienten por todos los medios posibles, las
prácticas contrarias a la deontología, ilegales y destructivas.

3.4. Cooperación entre los museos para una política de colecciones

Todos los museos deben reconocer que es necesario cooperar con los museos
cuyos intereses y políticas de acopio sean similares o coincidentes y
deberán consultar a esas instituciones, por una parte, en el caso de
adquisiciones que puedan crear conflictos de intereses y, por otra parte,
para definir los campos de especialización. Los museos deben respetar los
campos de acopio de otros museos.

3.5. Adquisiciones condicionales y otros factores especiales

Las donaciones, los legados y los préstamos sólo pueden aceptarse si están
de acuerdo con la política de colecciones y exposiciones establecida por el
museo. Deben rechazarse las ofertas sometidas a determinadas condiciones si
éstas son contrarias a los intereses a largo plazo del museo y su público.

3.6. Préstamos a museos y préstamos de museos

El préstamo de objetos a museos y el montaje de exposiciones concedidas en
préstamo pueden desempeñar un papel importante en la promoción del interés y
la calidad del museo y sus servicios. Sin embargo, los principios
deontológicos enunciados anteriormente (apartados 3.1 a 3.5) deberán
aplicarse al examen de los préstamos de piezas o de exposiciones propuestos,
así como a la aceptación y al rechazo de las piezas ofrecidas para las
colecciones permanentes. Sólo podrán aceptarse objetos prestados y
exponerlos si tienen un objetivo educativo, científico o académico válido.

Los objetos procedentes de una colección de museo no se deben prestar a
particulares, sino solamente a otras instituciones científicas, educativas o
de investigación. Esos préstamos deben contribuir a actividades educativas,
científicas o académicas válidas.

3.7. Conflictos de intereses

La política de colecciones o el reglamento de un museo deben incluir
disposiciones encaminadas a garantizar que ninguna persona que participe en
la política o la administración del museo, por ejemplo, un miembro del
consejo de administración, del órgano rector o del personal de ese museo,
pueda competir con él para adquirir objetos o pueda sacar provecho de las
informaciones privilegiadas que reciba debido a su puesto. En caso de
conflicto de intereses entre esta persona y el museo, deben prevalecer los
intereses de este último. Asimismo, es preciso estudiar minuciosamente
cualquier oferta de piezas, ya sea en forma de venta o de donación para la
desgravación fiscal, propuesta por los miembros del órgano rector, del
personal, de personas de sus familias o asociados. 


4. Cesión de colecciones

4.1. Presunción general de la permanencia de las colecciones

Una de las funciones principales de casi todos los tipos de museos es
adquirir objetos y conservarlos para la posteridad. Por consiguiente, debe
existir siempre una firme presunción contra la cesión de objetos o
ejemplares pertenecientes al museo. Cualquier forma de cesión, ya sea por
donación, canje, venta o destrucción, exige una apreciación profesional de
alto nivel por parte de los conservadores y el órgano rector no debe
aprobarla sin la opinión detallada de expertos y juristas.

Podrán alegarse razones particulares en el caso de ciertas instituciones
especiales como los museos vivientes, los ecomuseos, ciertos museos
especializados en la enseñanza y otros museos educativos. Los museos y otras
instituciones que presenten ejemplares vivos, por ejemplo, los jardines
botánicos y zoológicos y los acuarios, pueden estimar que es necesario
considerar sustituible y renovable al menos una parte de sus colecciones. En
otros casos, algunas técnicas de análisis destructivas utilizadas para la
investigación pueden ocasionar la pérdida parcial de un ejemplar u objeto.
En cualquier caso, es evidente que la deontología exige que se garantice que
las actividades de la institución no sean perjudiciales para la
supervivencia a largo plazo de los ejemplares estudiados, expuestos o
utilizados, y que un informe detallado de todas esas actividades se integre
con carácter permanente en el inventario de las colecciones.

4.2. Cesión legal u otras posibilidades

Las leyes sobre la protección y permanencia de las colecciones del museo y
el derecho de éstos a disponer de las piezas de sus colecciones varían mucho
de un museo a otro. Algunas instituciones no  permiten ninguna cesión,
excepto en el caso de objetos gravemente dañados debido a un deterioro
natural o accidental. Otras instituciones no oponen ninguna restricción
explícita a las cesiones.

Cuando un museo tiene un derecho jurídico de cesión o ha adquirido objetos
bajo la condición de cesión, deberán respetarse plenamente las exigencias y
procedimientos legales de otro tipo. Incluso cuando el museo tiene el
derecho de cesión, puede no ser totalmente libre para disponer de los
objetos que ha adquirido con ayuda financiera de una fuente exterior
(subvenciones públicas o privadas, donaciones de una organización de Amigos
de los Museos o de un mecenas privado) Estas cesiones exigen normalmente el
acuerdo de todas las partes participantes en la compra inicial.

Cuando la adquisición inicial ha estado sometida a restricciones
obligatorias, éstas deben respetarse, a no ser que se demuestre claramente
que es imposible o muy perjudicial para la institución. Incluso en este
caso, el museo sólo podrá liberarse de estas restricciones mediante un
procedimiento legal adecuado.

4.3. Política y procedimientos de cesión

Cuando un museo tiene el poder jurídico necesario para desprenderse de un
objeto, la decisión de vender o desprenderse de un elemento de sus
colecciones sólo debe adoptarse tras una seria reflexión y el objeto debe
ser primero propuesto en canje, donación o venta privada a otros museos
antes de venderlo en subasta pública o por otros medios. El procedimiento de
cesión debe tomar en consideración el interés superior del museo y la misión
pública que éste cumple con la conservación y protección de sus colecciones,
y también debe tomar en cuenta a la comunidad científica a la que
representa. La decisión de desprenderse de un ejemplar u objeto del museo,
ya sea por canje, venta o destrucción debe ser adoptada por el órgano rector
de concierto con el director y el conservador de la colección. La manera en
que se efectúe la cesión debe tener en cuenta las responsabilidades
jurídicas y éticas del museo, el carácter de sus colecciones (ya sean
renovables o no) y la misión pública que cumple con la preservación de
éstas. Deben conservarse informes detallados sobre todas estas decisiones y
sobre dichos objetos y deben tomarse las medidas apropiadas para la
preservación y/o transmisión de la documentación relativa al objeto,
incluidos los expedientes fotográficos y cualquier otro medio técnico,
cuando sea posible.

Nunca podrá permitirse a los miembros del personal, del órgano rector, de
sus familias o asociados comprar objetos procedentes de la cesión de una
colección. Asimismo, no se autorizará nunca a estas personas a apropiarse de
piezas que procedan de las colecciones de un museo, incluso temporalmente,
para cualquier colección o uso personal. 

4.4. Devolución y restitución de bienes culturales

Si un museo posee un objeto que puede haber sido exportado o transferido
violando los principios de la Convención de la UNESCO sobre las medidas que
deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la
transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales (1970) y si el país
o el pueblo de origen solicitan la devolución y demuestran que el objeto
forma parte de sus patrimonios culturales, el museo debe, si es legalmente
posible, comprometerse a adoptar rápidamente las medidas necesarias para
cooperar en la devolución del objeto.

Ante las demandas de devolución de bienes culturales a su país o pueblo de
origen, los museos deben reaccionar mostrándose dispuestos a iniciar el
diálogo con una mentalidad abierta basada en principios científicos y
profesionales (en lugar de actuar a nivel gubernamental o político). Además,
es preciso examinar las posibilidades existentes de establecer una
cooperación bilateral o multilateral con los museos de los países que han
perdido una parte importante de su patrimonio cultural.

Los museos también deben respetar plenamente todos los términos de la
Convención sobre la protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto
Armado (Convención de La Haya de 1954 y su Segundo Protocolo de 1999). En
apoyo de esta Convención deben abstenerse de comprar, adquirir o apropiarse
de los bienes culturales de un país ocupado.

4.5. Ingresos derivados de la cesión de colecciones

Los ingresos o compensaciones que se perciben por la cesión de objetos o
ejemplares de la colección de un museo deben utilizarse para desarrollar las
colecciones del museo.


III. CONDUCTA PROFESIONAL

En esta sección se supone que el profesional de museo es empleado de un
museo. Cuando una persona suministra un servicio a un museo por medio de un
organismo especializado o en calidad de proveedor de servicios, se aplican
también las secciones pertinentes.


5. Principios generales

5.1. Obligaciones deontológicas de los profesionales de museo

Los trabajadores de un museo, ya sea público o privado, tienen un deber
público que implica grandes responsabilidades. Por consiguiente, los
empleados de museo deben actuar con integridad, según los principios
deontológicos más estrictos y con el mayor grado de objetividad en el
desempeño de todas sus actividades.

Un elemento esencial de la pertenencia a la profesión es que ésta implica a
la vez derechos y deberes. Aunque la conducta de un profesional suele estar
regulada por las reglas básicas de la conducta moral que rige las relaciones
humanas, cualquier puesto requiere normas, así como responsabilidades,
posibilidades y deberes concretos que exigen la elaboración de directrices.
El profesional de museo debe comprender dos de estos principios: en primer
lugar, que los museos representan una responsabilidad pública cuyo valor
para la comunidad está en proporción directa con la calidad de los servicios
prestados; en segundo lugar, que las capacidades intelectuales y los
conocimientos profesionales no son suficientes por sí mismos y deben
inspirarse en una conducta deontológica de alto nivel.

El director y los demás miembros profesionales del personal deben fidelidad
a su museo en el plano profesional y académico y deben actuar siempre de
acuerdo con la política aprobada por éste. El director u otro encargado
principal del museo deben respetar los principios del Código de Deontología
y tener en cuenta cualquier código o declaración de principios referente a
la labor museística e insistir cada vez que sea necesario para que el órgano
rector del museo los respete.

5.2. Conducta personal 

La lealtad hacia los compañeros y hacia el museo en que se trabaja
constituye una importante responsabilidad profesional y debe fundarse en el
respeto de los principios éticos fundamentales aplicables a la profesión en
su conjunto.

Los candidatos a cualquier puesto profesional deben revelar francamente y
con confianza todas las informaciones que puedan ser útiles para el estudio
de su candidatura y, si son contratados, deben reconocer que el trabajo en
un museo suele considerarse una vocación de dedicación exclusiva. Aunque las
condiciones de empleo permitan un trabajo en el exterior o intereses en
negocios, el director y los principales responsables no deben tener otros
empleos remunerados ni aceptar comisiones exteriores que sean incompatibles
con los intereses éticos y jurídicos del museo. Si acepta un empleo o una
comisión, remunerados o no, el personal del museo debe velar por que no se
comprometan los principios éticos personales e institucionales.

5.3. Intereses privados

Mientras que los miembros de una profesión tienen derecho a una cierta
independencia personal, los profesionales de museo deben ser conscientes de
que ningún negocio privado o interés profesional de un miembro de la
profesión museística puede separarse completamente del de su institución u
otra afiliación oficial de este profesional, a pesar de los desmentidos que
puedan facilitarse. Cualquier actividad realizada por una persona en
relación con los museos puede tener repercusiones sobre la institución o
serle atribuida. Por tanto, el profesional de museo debe preocuparse no sólo
por sus verdaderos intereses y motivaciones personales, sino también de la
manera en que éstos pueden ser interpretados por un observador exterior.

Por consiguiente, los empleados de los museos y otras personas allegadas no
deben aceptar regalos, favores, préstamos u otros beneficios personales que
les pudieran ser ofrecidos debido a su función en el museo (véase también el
apartado 8.4).


6. Responsabilidades profesionales respecto de las colecciones

6.1. Adquisiciones de colecciones de museo

El director y el personal profesional deberán adoptar todas las medidas
posibles para cerciorarse de que el órgano rector del museo establece una
política de colecciones definida por escrito y de que ésta se examina y
revisa posteriormente con regularidad. esta política, adoptada y revisada
oficialmente por el órgano rector, debe servir de base a todas las
decisiones y recomendaciones profesionales referentes a las adquisiciones.

La adquisición para las colecciones del museo de objetos procedentes del
público en general debe negociarse con una escrupulosa honradez para con el
vendedor o donante. No deberá identificarse ningún objeto deliberadamente
con un propósito engañoso en beneficio del museo. Tampoco deberá aceptarse o
retenerse en préstamo ningún objeto con la intención deliberada de
apropiárselo sin razón para las colecciones.

6.2. Custodia de las colecciones

La custodia de las colecciones es una obligación profesional esencial. Por
tanto, el hecho de asegurarse de que todos los objetos aceptados de forma
temporal o permanente por el museo poseen una documentación adecuada y
detallada para facilitar su procedencia, identificación, estado y
tratamiento constituye una responsabilidad profesional importante. Todas las
piezas aceptadas por el museo deben ser albergadas y mantenidas de manera
apropiada. 
Es necesario prestar una atención cuidadosa a la elaboración de una política
de preservación de las colecciones contra los desastres naturales y los
provocados por el hombre, así como a los medios de garantizar la mejor
seguridad posible, es decir, la protección contra el robo en las salas de
exposiciones, de trabajo o reserva y contra los daños o robos durante el
transporte. Cuando, de acuerdo con la política nacional o local, se utilicen
los servicios de compañías de seguros comerciales, el personal deberá
asegurarse de que la cobertura de riesgos propuesta es la adecuada,
especialmente en lo relativo a los objetos en depósito temporal, a las
piezas prestadas o a otros objetos que sin pertenecer al museo se encuentren
bajo su custodia durante un periodo determinado.

Les miembros de la profesión museística no deben delegar responsabilidades
importantes en lo tocante a la custodia de las colecciones, la conservación
y otras responsabilidades profesionales, a las personas que no tienen los
conocimientos ni competencias adecuados o que carecen de la supervisión
apropiada para ayudar en el cuidado de las colecciones. Asimismo, es
absolutamente necesario consultar a colegas de la profesión, en el museo o
fuera de él, si en un momento determinado el nivel de experiencia
profesional existente en el museo o en un departamento determinado es
insuficiente para garantizar la conservación  correcta de las piezas de las
colecciones que se encuentran bajo su custodia. 

6.3. Conservación y restauración de las colecciones

Una de las obligaciones deontológicas esenciales de los miembros de la
profesión museística es garantizar un cuidado y una conservación
satisfactorios de las colecciones y de las piezas individuales de las que
son responsables las instituciones contratantes, y asegurarse de que las
colecciones se transmiten a las generaciones futuras en el mejor estado de
conservación posible, teniendo en cuenta los conocimientos y recursos
actuales.

Se debe prestar especial atención a la conservación preventiva, comprendida
la protección del medio ambiente apropiada contra las causas conocidas de
deterioro naturales o artificiales de las colecciones de los museos. 

El grado de sustitución o restauración de las partes perdidas o dañadas de
un objeto, un ejemplar o una obra de arte que podrían ser aceptables desde
un punto de vista deontológico exige una cooperación adecuada entre todos
los que tienen una especial responsabilidad para con el objeto y no debe
decidirse unilateralmente. La restauración de objetos sagrados puede ser
inaceptable para las comunidades que los han producido y que siguen
manteniendo vínculos con ellos.


6.4. Documentación de las colecciones

El registro y la documentación de las colecciones, de acuerdo con las normas
apropiadas, constituyen un deber y una responsabilidad profesionales
capitales. Es especialmente importante que en la documentación de las
colecciones consten una descripción detallada de todos los objetos, de su
procedencia, de su origen y de las condiciones de su aceptación por parte
del museo. Los datos sobre las colecciones deben conservarse de manera
activa e incrementarse a lo largo de toda la vida del museo. Asimismo, deben
conservarse en lugar seguro y contar con sistemas de búsqueda que permitan
al personal y a otros usuarios legítimos tener acceso a ellos.


6.5. Bienestar de los animales vivos

Cuando los museos e instituciones similares mantengan animales vivos con
fines de exposición e investigación, la salud y el bienestar de éstos deberá
ser la consideración deontológica básica. Es fundamental que los animales y
sus condiciones de vida sean inspeccionados con regularidad por un
veterinario o cualquier otra persona calificada. El museo debe preparar y
aplicar un código de seguridad para la protección del personal y los
visitantes; este código debe ser aprobado por un veterinario.

6.6. Restos humanos y piezas con carácter sagrado

Cuando un museo conserve colecciones de restos humanos u objetos con
carácter sagrado, éstos deberán albergarse en lugar seguro, tratarse con
respeto y ser conservados cuidadosamente como colecciones de archivo en
instituciones científicas y deberán estar disponibles para los estudios
legítimos que se soliciten. Las investigaciones sobre dichos objetos, su
instalación y conservación, así como cualquier reproducción de ellos,
deberán realizarse de forma aceptable, no sólo para los colegas de la
profesión, sino también para todos aquéllos que profesen una creencia, en
particular los miembros de la comunidad o de grupos étnicos o religiosos
interesados. Aunque a veces pueda ser necesario utilizar material delicado
en exposiciones interpretativas, ello deberá realizarse con mucho tacto y
respeto hacia los sentimientos de la dignidad humana de todos los pueblos. 

Además, el museo tendrá que responder con diligencia, respeto y sensibilidad
a las peticiones de que se retiren de la exposición al público restos
humanos o piezas con un carácter sagrado. También se responderá de la misma
manera a las peticiones de devolución de dichos objetos. En la política de
los museos se debe establecer claramente el procedimiento para responder a
esas peticiones.

6.7. Acopio privado de piezas

La adquisición, acopio y posesión de piezas por parte de un profesional de
museo para una colección personal no parecen contrarias a la deontología y
pueden considerarse un medio válido para perfeccionar los conocimientos y
criterios profesionales. Sin embargo, ningún miembro de la profesión debe
competir con su museo, ya sea para adquirir piezas o para cualquier
actividad personal de acopio. En determinados países y en numerosos museos,
no se permite que los miembros de la profesión museística posean colecciones
personales y esta regla debe ser respetada. Cuando no existen estas
restricciones, un miembro de la profesión museística que posee una colección
privada debe poder presentar al órgano rector, si se le solicita, una
descripción de ésta y un informe sobre la importancia del acopio realizado.
Deberá concertarse y respetarse escrupulosamente un acuerdo relativo a esa
colección entre el profesional de museo y el órgano rector (véase igualmente
el apartado 8.4).


7. Responsabilidades profesionales en relación con el público


7.1. Respeto de las normas profesionales

Los miembros de la profesión museística deben respetar las normas y leyes
establecidas y mantener el honor y la dignidad de su profesión. Deben
proteger al público contra una conducta profesional ilegal o contraria a la
deontología. Han de utilizar todos los medios adecuados para informarle y
educarle respecto de los objetivos, metas y aspiraciones de la profesión,
con miras a hacerle entender mejor los objetivos y responsabilidades de los
museos en general.

7.2. Relaciones con el público

Los miembros de la profesión museística deben mostrarse siempre eficientes y
corteses con el público y responder rápidamente a cualquier correo o
solicitud de información. Excepto en algunos casos confidenciales deberán
compartir sus competencias con el público y los especialistas, permitiendo a
los investigadores legítimos, con el control necesario, el libre acceso a
cualquier material o documentación solicitados que estén en su posesión.

7.3. Carácter confidencial

Los miembros de la profesión museística deben proteger toda la información
relativa al origen de los objetos propiedad del museo o que le han sido
prestados y cualquier otra referente a los dispositivos de seguridad del
museo, de las colecciones privadas o de las instalaciones visitadas durante
funciones oficiales (véase igualmente el apartado 2.7).

Las informaciones relativas a los objetos llevados al museo para su
identificación pueden provocar un conflicto de intereses importante entre la
obligación profesional de difundir y hacer progresar los conocimientos sobre
los objetos y el deseo de una persona o de una institución privada de
mantener la confidencialidad de la información. Será menester explicar a la
persona que aporta las informaciones las ventajas que presenta el hecho de
hacer progresar los conocimientos, pero esas informaciones no deben
comunicarse a ninguna institución o persona sin el acuerdo formal del
propietario. La información grabada para historias orales y otros fines debe
tratarse de la misma manera. Constituye una excepción el caso de la
obligación legal de informar a la policía o a otros organismos competentes
para la investigación de bienes que hayan podido ser robados, adquiridos o
transferidos de manera ilícita.


8. Responsabilidades profesionales con respecto a los colegas y la profesión


8.1. Responsabilidades profesionales

En cuestiones de deontología, los miembros de la profesión pueden oponerse a
propuestas o prácticas que se perciben como perjudiciales para un museo en
particular, los museos en general, o la profesión. Esas discrepancias deben
expresarse de manera objetiva.

8.2. Relaciones profesionales

Los miembros de la profesión museística deben compartir sus conocimientos y
su experiencia profesional con sus colegas y los investigadores y
estudiantes en las materias que les competen. Deben mostrar su
agradecimiento y respeto a los que les han transmitido su saber y transmitir
sin ánimo de lucro personal los progresos técnicos y la experiencia que
puedan ser útiles a otras personas.

La formación del personal en las actividades especializadas que implica el
trabajo del museo es extremadamente importante para el desarrollo de la
profesión. Los profesionales deben aceptar la responsabilidad de formar a
colegas cuando sea necesario. Los miembros de la profesión que tengan bajo
su responsabilidad a jóvenes empleados, personas en prácticas, estudiantes y
ayudantes que emprendan, oficialmente o no, una formación profesional
deberán hacerles partícipes de su experiencia y saber y tratarlos con la
consideración y el respeto debidos a los miembros de la profesión.

Asimismo, el desarrollo de la labor benévola de los voluntarios depende de
las buenas relaciones que se establezcan entre ellos y los profesionales de
museo. Por consiguiente, el personal profesional de los museos debe, con
ánimo constructivo, concederles la atención necesaria para mantener
condiciones de trabajo viables y armónicas (véanse igualmente los apartados
1.5 y 2.6).

En el marco de sus funciones, los miembros de la profesión establecen
relaciones de trabajo con un gran número de personas, profesionales o
voluntarios, tanto en el museo como fuera de él. Deben mostrarse corteses y
leales en sus relaciones y ser capaces de prestar unos servicios
profesionales eficaces y de alto nivel.


8.3. Comercio

Ningún miembro de la profesión museística deberá participar en el comercio
(compra o venta con ánimo de lucro) de bienes culturales. En el caso de los
empleados de museo puede plantear problemas graves cualquier forma de
comercio, aunque no existan riesgos de conflicto directo con el museo en que
trabajan, y ello no debe permitirse (véase el artículo 7.5 de los Estatutos
del ICOM).

8.4. Otros conflictos posibles

En general, los miembros de la profesión museística deben abstenerse de
cualquier acto o actividad que pueda interpretarse como un conflicto de
intereses. Dados sus conocimientos, experiencia y relaciones, los
profesionales suelen estar obligados a prestar servicios a título personal,
como consejos, consultas, cursos, artículos, entrevistas o peritajes. Aunque
las leyes nacionales y las condiciones personales lo permitan, algunas de
estas actividades pueden parecer a los colegas, empleadores o el público,
fuentes de conflictos de intereses. En estas situaciones es absolutamente
necesario ajustarse escrupulosamente a lo que estipulen las leyes y el
contrato de trabajo y, en caso de conflicto potencial, hay que informar
inmediatamente al superior jerárquico adecuado o al órgano rector del museo
y deben adoptarse medidas para eliminar este conflicto de intereses.

Hay que procurar que los intereses exteriores no impidan en ningún caso el
cumplimiento satisfactorio de los deberes y responsabilidades oficiales.


8.5. Autentificación y valoración (tasación)

La tarea de compartir los conocimientos y la experiencia con los colegas de
la profesión y con el público forma parte integrante de los objetivos de los
museos (véase el apartado 7.2). Esa tarea se llevará cabo con arreglo a los
criterios científicos más exigentes. Sin embargo, se pueden producir
conflictos de intereses cuando se autentifiquen, valoren o tasen objetos.
Sólo deben emitirse opiniones sobre el valor económico de objetos previa
solicitud oficial de otro museo o de las autoridades jurídicas,
gubernamentales u otras autoridades responsables públicas competentes.
Cuando el museo pueda ser el beneficiario por razones legales o financieras,
la tasación debe efectuarse con toda independencia.

Los miembros de la profesión museística no deben identificar o autentificar
objetos si creen o sospechan que han sido adquiridos, transferidos,
importados o exportados de manera ilícita. No deben en modo alguno actuar de
una manera que pueda considerarse favorable al comercio ilícito directa o
indirectamente. Cuando existan motivos para creer o sospechar que existe una
conducta ilícita, deberá informarse a las autoridades apropiadas.

8.6. Conducta contraria a la deontología

Cualquier miembro de la profesión museística debe estar al corriente de las
leyes nacionales y locales, de las condiciones de empleo y de las normas
relativas a las prácticas de corrupción. Debe evitar las situaciones que
puedan ser interpretadas como intentos de corrupción o como una conducta
reprochable de cualquier índole. Ningún empleado de museo deberá aceptar el
menor regalo, liberalidad o forma de recompensa de un negociante, subastador
u otra persona que pueda considerarse un medio de persuasión incorrecto para
solicitar favores, comprar o ceder piezas de museo u obtener cualquier otra
ventaja.

A fin de evitar cualquier sospecha de corrupción, un profesional de museo en
ningún caso deberá recomendar a un negociante, subastador u otra persona a
un miembro del público. Un empleado de museo tampoco deberá aceptar el
mínimo "precio especial" o descuento en sus compras personales por parte de
un comerciante con el que él mismo en persona o su museo mantienen
relaciones profesionales.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Change ICOM-L subscription options, unsubscribe, and search the
archives at:  http://home.ease.lsoft.com/archives/icom-l.html

ATOM RSS1 RSS2