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Carla BONOMI <[log in to unmask]>
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Tue, 18 Mar 2008 17:30:16 +0100
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23ª ASAMBLEA GENERAL ANUAL DEL ICOM

De conformidad con las disposiciones de los Estatutos del ICOM aprobados el
viernes 24 de agosto de 2007 en Viena (Austria), la Asamblea General
Ordinaria del ICOM se celebra una vez al año por lo menos, concomitantemente
con la reunión del Comité Consultivo.


Estimadas y estimados colegas:

Tengo el honor de invitar a los miembros del ICOM a que asistan a la 23ª
Asamblea General del ICOM, que tendrá lugar desde las 09h00 hasta las 11h00
del martes, 3 de junio de 2008, en la Sala II de la Sede de la UNESCO – 125,
Avenue de Suffren – 75007 París (Francia). Estación de metro: Ségur. 

Aprovecho esta oportunidad para recordarles que cada Comité Nacional y cada
Comité Internacional pueden designar a cinco (5) miembros para que voten en
su nombre. Por otra parte, cada Organización Afiliada puede designar a tres
(3) miembros para que voten en su nombre.

Los formularios que deben utilizarse para la designación de esos
representantes, así como las papeletas de voto para los participantes en la
Asamblea General, se pueden descargar en el sitio web del ICOM:
http://icom.museum/general_assembly.html

En espera de tener la oportunidad de encontrarme con todos ustedes en junio
de 2008, reciban un atento y cordial saludo de


Alissandra Cummins 
Presidenta del ICOM


Artículo 10.  Asamblea General

Sección 1. Autoridad. La Asamblea General es el órgano legislativo del ICOM.


Sección 2. Miembros. La Asamblea General está formada por todos los Miembros
Individuales, Estudiantiles, Benefactores, Honorarios e Institucionales, así
como por los representantes designados de los Miembros Institucionales.
Solamente tienen derecho de voto en la Asamblea General del ICOM los
Miembros Individuales y los representantes de los Miembros Institucionales
que han sido designados por procuración como delegados por los Comités
Nacionales, los Comités Internacionales y las Organizaciones Afiliadas para
que voten en su nombre, de conformidad con lo dispuesto en las Secciones 1,
2 y 3del Artículo 7.

Sección 3. Reuniones. 

Asamblea General Ordinaria - La Asamblea General se reunirá en sesión
ordinaria una vez al año por lo menos, cuando se celebre la reunión anual
del Comité Consultivo.

El quórum de una Asamblea General Ordinaria lo constituirá la mitad de los
miembros con derecho de voto que estén presentes o representados por
procuración (el número de procuraciones por miembro presente se precisa en
el Reglamento). Si no se alcanza ese quórum, la Asamblea General deberá
reunirse en el mismo lugar en un plazo de veinticuatro horas, a más tardar.
En este caso, la Asamblea General tendrá poder para deliberar, cualquiera
que sea el número de miembros presentes. Las decisiones de una Asamblea
General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

A propuesta del Consejo Ejecutivo, la Asamblea General Ordinaria tomará
decisiones sobre las modificaciones de las condiciones de afiliación de los
Miembros.

La Asamblea General ordinaria elige los miembros del Consejo Ejecutivo
(véanse la Sección 1 del Artículo 11 y la Sección 5 del Artículo 14).

La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, en un
plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio
contable, a fin de resolver sobre las cuentas.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá en sesión trienal en las mismas
fechas y el mismo lugar que la Conferencia General trienal, tal como se
dispone en el Artículo 20 de los presentes Estatutos.

Asamblea General Extraordinaria – A propuesta del Presidente, el Consejo
Ejecutivo podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria para adoptar
modificaciones de los presentes Estatutos propuestas por el Consejo
Ejecutivo y/o el Comité Consultivo, así como por los Comités Nacionales e
Internacionales y/o las Alianzas Regionales y las Organizaciones Afiliadas.
Las decisiones de la Asamblea General extraordinaria se adoptarán por
mayoría de dos tercios de los miembros presentes y representados.

La Asamblea General extraordinaria tiene competencia exclusiva para
modificar los presentes Estatutos.

Registro de presencia – Cada vez que se celebre una Asamblea General, los
miembros presentes y los representados por procuración firmarán un registro
de presencia. El Presidente certificará la exactitud de este registro.

Actas – El Director General redactará las actas de las deliberaciones y
decisiones de cada Asamblea. Las actas serán aprobadas por el Presidente de
sesión. Se distribuirán entre los miembros copias o extractos de las actas
literales en formato impreso o electrónico.

En las actas se indicarán la fecha, el lugar y el orden del día de la
reunión, la modalidad de su convocatoria, los nombres de los Miembros
presentes, los documentos e informes sometidos a discusión, el resumen de
los debates, los textos de las resoluciones votadas y los resultados de las
votaciones.

Sección 4. Convocatoria oficial de las Asambleas.

El Consejo Ejecutivo preparará el orden del día de la Asamblea General y la
convocará con treinta (30) días de antelación, como mínimo, a la fecha
fijada para la reunión. Las reuniones de las asambleas tendrán lugar en la
Maison de l’UNESCO (1 rue Miollis, 75732, París, Cedex 15, Francia), o en
cualquier otro lugar indicado en las convocatorias oficiales.

I) El Director General enviará la convocatoria correspondiente a todos los
Miembros del ICOM que componen la Asamblea con treinta (30) días de
antelación, como mínimo, a la fecha fijada para su celebración.

II) Se publicará un anuncio en el boletín Noticias del ICOM, o en el sitio
web del ICOM.

La convocatoria oficial mencionará la fecha, la hora, el lugar y el orden
del día de la Asamblea.

Sección 5. Función del Presidente.

El Presidente del ICOM ejercerá la presidencia de la Asamblea General. En
caso de que no desee desempeñar esta función, la presidencia será ejercida
por uno de los dos Vicepresidentes.

Sección 6. Votaciones.

Durante las sesiones de la Asamblea General y, en particular, durante la
elección del Consejo Ejecutivo, cada Comité Nacional e Internacional tendrá
derecho a designar a cinco (5) de sus miembros con derecho de voto, ya sean
Miembros Individuales o representantes designados de los Miembros
Institucionales, para que voten en su nombre sobre cualquier asunto sometido
a la decisión a la Asamblea General. Asimismo, las Organizaciones Afiliadas
tendrán derecho a designar en idénticas condiciones a tres (3) de sus
miembros con derecho de voto.

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